¿Cómo se remunera a los GD y AGPE? - CREG 030

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¿Cómo se remunera a los GD y AGPE? - CREG 174

¿Cómo se remunera la energía que entrego a mi operador de red si soy un Autogenerador a Pequeña Escala o un Generador Distribuido en Colombia?

Es común observar, a partir del auge de las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER) de los últimos años, numerosas instalaciones fotovoltaicas en locaciones con pleno acceso a la energía eléctrica, tales como ciudades o zonas de desarrollo industrializado que dan la posibilidad de conectarse a la red convencional disponible. Las instalaciones conectadas a la red son consideradas una salida para alivianar costos de la energía eléctrica convencional pues, teniendo la red como respaldo, no es necesario un sistema de almacenamiento adicional para garantizar la disponibilidad de energía eléctrica para consumo en todo momento, evitando tener problemas con el desacople de las curvas de producción de energía y la curva de demanda tal como se puede apreciar en la figura 1.

Pensando en estructurar y regular este tipo de sistemas para Colombia, la resolución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG 174 de 2021 (Actualización de la resolución CREG 030 de 2018) establece los lineamientos para la comercialización de los excedentes producidos para dos tipos de generadores: los generadores distribuidos (GD) y los autogeneradores a pequeña escala (AGPE).

Figura 1. Ejemplos de curva de demanda de vivienda y curva común de generación para un AGPE de tipo fotovoltaico sin almacenamiento

En primer lugar, es conveniente explicar las diferencias de cada tipo de generador. Los generadores distribuidos tienen como finalidad exclusiva entregar la totalidad de su producción a una red, es decir, nunca van a consumir energía de la red de conexión y la medición de su producción se debe realizar unidireccionalmente. Se les denomina “Generadores Distribuidos” porque su naturaleza comprende una gran ventaja frente a los generadores de energía convencionales y es que el punto de generación se encuentra exactamente junto al nodo de los consumidores que se traduce en un ahorro en infraestructura de distribución y la disminución de la cantidad de pérdidas en el sistema debido a los fenómenos asociados al transporte de la energía.

Los autogeneradores a pequeña escala, por su parte, si contienen una red de consumo en su mismo sistema y el fin misional de su producción de energía es suplir su propia demanda. Cuando estos sistemas están conectados a la red, dan la confianza a los usuarios de asegurar el acceso a la energía el 100 % del tiempo para cubrir su demanda sin tener en cuenta la curva de generación o las particularidades de la naturaleza de su instalación, como las que presenta un sistema fotovoltaico sencillo que no genera energía eléctrica en las noches.

En el artículo 22 de la resolución CREG 174, se establecen las alternativas de comercialización de energía de parte de un generador distribuido. Por su naturaleza, en el sistema interconectado nacional, un generador distribuido GD debe operar y vender su producción a precios de la bolsa de energía (esto debido también a su limitación de potencia que se encuentra dentro de la misma resolución). Sin embargo, obedeciendo a las políticas de incentivos para la introducción de FNCER en el país, los sistemas que utilicen dichas fuentes renovables tienen un beneficio adicional, que corresponde a una remuneración adicional equivalente a la mitad del precio del componente de pérdidas por kWh de energía generada que no tienen los generadores convencionales. Éste beneficio también obedece a la ventaja de la ubicación del punto de generación para el sistema en general, que evita transportes de energía eléctrica a grandes distancias.

Esto anterior está definido de la siguiente forma:

Donde,

  • Es el precio de venta de la generación distribuida en la hora “h” del mes “m” en el nivel de tensión “n” al comercializador “i” en el mercado de comercialización “j”, en [$/kWh].
  • Es el precio de bolsa en la hora “h” del mes “m”, en [$/kWh], siempre y cuando no supere el precio de escasez ponderado (precio límite en condiciones de emergencia de abastecimiento de energía eléctrica). Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez de activación (remuneración otorgada cuando se exige generación obligatoria por parte del ente regulador) definido en la Resolución CREG 140 de 2017 o todas aquellas que la modifiquen o sustituyan, será igual al precio de escasez ponderado.
  • Es igual al valor de las Pérdidas técnicas en el sistema del Operador de Red (OP) “j” acumuladas hasta el nivel de tensión “n” [1] en el mes inmediatamente anterior “m-1”.

Por su parte, en el artículo 23, para el cálculo de la remuneración por parte de un autogenerador de pequeña escala AGPE hay que tener en cuenta su naturaleza. Si no se emplean FNCER el precio va a corresponder directamente al precio de bolsa sin ninguna clase de beneficio adicional. Sin embargo, para los autogeneradores a pequeña escala AGPE cuyo método de generación utilice FNCER el precio va a estar determinado por ciertas reglas específicas de acuerdo con su capacidad instalada.

Se puede destacar, que los autogeneradores a pequeña escala de menor envergadura (con capacidad instalada menor a 0,1 MW) son los mayores beneficiados respecto a la comercialización por parte del operador de red con respecto a los demás generadores de todo tipo, debido a una serie de reglas favorables que excluyen los costos de infraestructura de la red, tales como, la particularidad de que la energía entregada se permuta directamente por la recibida en la intersección de las áreas de demanda y generación (ver figura 2 región de color marrón), además de una serie de reglas adicionales que se presentan a continuación.

Figura 2. Energía de permutación directa entre generación y consumo

Con respecto a la comercialización de los excedentes (energía generada mayor a la consumida en un instante de tiempo) el comercializador incumbente está obligado a comprar todos los excedentes producidos por el AGPE y la remuneración puede llevarse a cabo de dos formas. La primera de ellas se obtiene al realizar la suma de energía entregada en el periodo de facturación del operador de red, si los excedentes de energía no superan la cantidad total de energía recibida o consumida, el operador de red sólo cobrará el costo de comercialización por cada unidad de energía [kWh] entregada como excedente en el periodo. Para verlo mejor, en la figura 3 se muestra en color verde la cantidad de energía que será cobrada al costo unitario menos el costo de comercialización por cada unidad de energía, tal como establece esta condición, donde la cantidad de energía excedente es evidentemente menor al total de energía consumida en otros periodos cuando el generador está apagado, regiones en color violeta.

Figura 3. Energía permutada a costo unitario menos costo de comercialización por unidad de energía

Por otro lado, en el caso en que la sumatoria de la energía entregada a la red supere la cantidad total de energía demandada o consumida en el periodo de facturación, las unidades de energía resultantes de la diferencia entre energía entregada y energía consumida de la red serán remuneradas al precio de la bolsa de energía en ese momento. Para observarlo mejor, en la figura 4 se muestra un ejemplo en el cual se asumió un perfil diario constante en el periodo de facturación y donde, en efecto, durante el periodo de facturación la cantidad de energía exportada fue superior a la energía importada y, por tanto, en función de los parciales por hora de cada curva (generación y demanda), la remuneración va a ser diferente. El área en color marrón es la energía que generó el AGPE al tiempo que se consumía, por lo cual, la permutación es directa. El área en color verde y violeta son del mismo tamaño, es decir, corresponden a la misma cantidad de energía que en diferentes tiempos se entregó y recibió (en las noches cuando un generador fotovoltaico sencillo no entrega energía, por ejemplo), por ende, se compensan, pero para su comercialización la energía del área verde se permuta al costo unitario menos el costo de comercialización y la energía del área violeta se cobra a costo unitario pleno. Finalmente, el área color gris corresponde a la cantidad de energía entregada que superó en el periodo de facturación la cantidad recibida, por lo cual, el precio de comercialización de ésta corresponde al precio de la bolsa de energía en el momento en que se generó.

Figura 4. Ejemplo de comercialización con excedentes superiores a importación de energía

Las reglas de comercialización para los autogeneradores a pequeña escala con FNCER mayores a 0,1 MW son idénticas a las regulaciones que rigen a los AGPE menores de 0,1 MW, con la modificación que en el apartado de excedentes que no superan la sumatoria de energía consumida en el periodo de facturación (área verde de la figura 4), además del costo de comercialización, se cobran otros componentes del precio unitario tales como el costo de transmisión, costo de distribución, además del costo de pérdidas y restricciones.

Vale la pena resaltar la composición del costo unitario mediante el cual se calcula el costo de facturación de electricidad en Colombia, el cual es

Figura 5. Composición del costo unitario por kWh en Colombia

Teniendo en cuenta esta composición, a continuación, se presenta un mapa conceptual que resume las modalidades o posibilidades de comercialización para todos los tipos de generadores, según cada caso específico, donde puedes empezar a imaginarte cuál es el caso que más te conviene económicamente si estás interesado en un proyecto de este tipo, teniendo en cuenta que:

Sigla

Descripción

GD Generadores Distribuidos
AGPE Autogeneradores a Pequeña Escala (< 1 MW)
EX Excedentes por hora
PB Precio de bolsa horario
B Beneficios (mitad del costo de pérdidas reconocidas)
CU Costo unitario
C Costo de comercialización
T Costo de transmisión
D Costo de distribución
PR Pérdidas reconocidas
R Restricciones

Figura 6. Representación gráfica de las reglas de comercialización para AGPE y GD basada en la resolución CREG 174

Fuente:

[1] Resolución CREG 174 de 2021. Comisión de regulación de energía y gas (CREG). Ministerio de Minas y Energía, Colombia, Octubre 2021.

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